El decreto del BOE sobre mascarillas: dónde será obligatoria y dónde no

La protección deberá llevarse en las residencias, hospitales, en el transporte público, en el fisio o en el dentista, pero no en los aeropuertos o en las peluquerías


 El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la modificación del decreto por el que se pone fin a la obligatoriedad del uso de las mascarillas en interiores a partir de este miércoles, excepto en algunos ámbitos, después de que así haya sido aprobado en el último Consejo de Ministros.


Dónde será obligatoria

La ministra de Sanidad, Carolina Darias, explicó el martes que los usuarios de los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros, deberán continuar llevando mascarillas. Asimismo, seguirán siendo obligatorias en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

La mascarilla también seguirá siendo obligatoria en servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales, centros de salud, centros de transfusión de sangre o farmacias, tanto para las personas que trabajen en ellos, como para los visitantes, aunque no para los ingresados cuando permanezcan en sus habitaciones. También lo será en clínicas de fisioterapia y odontológicas o en centros sociosanitarios, como las residencias de mayores, para los trabajadores y para los visitantes, pero no para los usuarios.


¿Qué se considera centro sanitario o sociosanitario?

Se considera centro sanitario o sociosanitario a un grupo de establecimientos que viene fijado en otro decreto del BOE, el 1277/2003, de 10 de octubre. Además de los hospitales o las residencias, son los siguientes: Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías, oficinas de farmacia, botiquines, ópticas, ortopedias, establecimientos de audioprótesis o clínicas de fisioterapia.


Andenes, estaciones y metros

No será obligatorio llevar mascarilla en los andenes y en las estaciones de viajeros de los medios de transporte. Quedaba la duda de si lo sería, por ejemplo, en los aeropuertos, y el decreto publicado en el BOE no los cita de manera expresa, así que no quedan incluidos en las excepciones.


Peluquerías, centros de depilación, de uñas, gimnasios, solárium...

Estos establecimientos no se consideran sanitarios o sociosanitarios e igual que sucede con los aeropuertos, no están citados de manera expresa en el BOE. Por lo tanto, en ellos no será obligatorio el uso de la mascarillas.


Bares, restaurantes, museos...

El decreto no dice nada sobre ellos, así que no será obligatorio llevar mascarilla en bares, restaurantes, museos, teatros o cine.


Eventos deportivos y musicales

Ya no habrá que llevarla en eventos multitudinarios (en instalaciones cerradas y al aire libre), como conciertos, o deportivos, como partidos de fútbol o baloncesto, donde hasta ahora se exigía.


Sin novedades sobre los centros de trabajo

No hay en el texto del BOE ninguna diferencia sobre la ya anunciado para los centros laborales. «En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación», afirma el BOE. Es decir, los departamentos de prevención de riesgos deberán evaluar la situación de los puestos de trabajo y a partir de ahí, tomarán una decisión.


En los colegios, en ningún caso habrá que llevarla

Donde no hay ninguna duda es en los colegios. Los escolares españoles y los profesores podrán quitarse desde hoy mismo este elemento de protección. «En los ámbitos escolares, no se usará en ningún caso. Las mascarillas dejarán de ser obligatorias, ya no lo eran en los recreos y, ahora, en todos los ámbitos de centros educativos», afirmó el martes la ministra de Sanidad, Carolina Darias. «La eliminación estaba muy clara teniendo en cuenta el menor impacto que ha tenido la pandemia en los niños y niñas», dijo.


¿Quiénes no deberán llevar mascarilla?

El decreto del BOE establece excepciones a la obligación de llevar mascarilla para determinados grupos o trabajos concretos. No tendrán que portarla «las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización» o «en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias».


Recomendaciones para los más vulnerables

Las autoridades sanitarias recomiendan a las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por coronavirus que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

Por ello, se aconseja un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado, así como en los eventos multitudinarios.


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